Capitulaciones matrimoniales, ¿cómo afectan al divorcio?
Cuando una pareja se divorcia, el régimen económico matrimonial que regía las disposiciones económicas de la pareja, debe quedar disuelto. Normalmente, este régimen se adopta a la hora de contraer matrimonio, mediante unas cláusulas que pactan los miembros de la pareja. Pero no siempre se hace a la hora de contraer matrimonio, puesto que la ley permite acordarlo más adelante. Si las capitulaciones matrimoniales se otorgan una vez celebrado el matrimonio, puede acordarse que sus pactos tengan efecto retroactivo al momento de la celebración de dicho acuerdo, y no afectará a los derechos ya adquiridos por terceros.
Si las capitulaciones se otorgan antes de celebrar el matrimonio, se corre el riesgo de que se vuelvan ineficaces si el matrimonio no se contrae nunca, o se contrae pasados unos determinados plazos. Otra forma de que las capitulaciones queden sin efecto es cuando exista una declaración del juez que dicte la nulidad del matrimonio en cuestión.
¿Quién otorga las capitulaciones matrimoniales? Por norma general, los cónyuges o prometidos que tengan capacidad para contraer matrimonio. En cualquier caso, deberán hacerlo mediante escritura pública, para lo que resulta muy útil contar con los servicios de un abogado especializado en derecho de familia. Si no se formalizan de esta forma, se declararán nulas y no tendrán ningún efecto.
¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales? Pues bien, establecen, modifican o sustituyen el régimen económico que rige el matrimonio. No obstante, no es obligatorio realizarlas ya que, en su defecto, cada Comunidad Autónoma aplica un régimen específico a los matrimonios celebrados en sus territorios. Así, Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra cuentan con sus propios regímenes específicos, y el resto de comunidades aplican el régimen de la sociedad de gananciales, en el caso de que la pareja no opte por otro régimen específicamente.
Como el divorcio debe disolver este régimen, es importante determinar cuál es el que ha regido la pareja hasta este momento. Nuestros abogados se ocuparán de analizar su caso particular y tomar las medidas necesarias para hacerlo correctamente. Visite nuestro despacho en Almería, no le defraudaremos.
Si las capitulaciones se otorgan antes de celebrar el matrimonio, se corre el riesgo de que se vuelvan ineficaces si el matrimonio no se contrae nunca, o se contrae pasados unos determinados plazos. Otra forma de que las capitulaciones queden sin efecto es cuando exista una declaración del juez que dicte la nulidad del matrimonio en cuestión.
¿Quién otorga las capitulaciones matrimoniales? Por norma general, los cónyuges o prometidos que tengan capacidad para contraer matrimonio. En cualquier caso, deberán hacerlo mediante escritura pública, para lo que resulta muy útil contar con los servicios de un abogado especializado en derecho de familia. Si no se formalizan de esta forma, se declararán nulas y no tendrán ningún efecto.
¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales? Pues bien, establecen, modifican o sustituyen el régimen económico que rige el matrimonio. No obstante, no es obligatorio realizarlas ya que, en su defecto, cada Comunidad Autónoma aplica un régimen específico a los matrimonios celebrados en sus territorios. Así, Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra cuentan con sus propios regímenes específicos, y el resto de comunidades aplican el régimen de la sociedad de gananciales, en el caso de que la pareja no opte por otro régimen específicamente.
Como el divorcio debe disolver este régimen, es importante determinar cuál es el que ha regido la pareja hasta este momento. Nuestros abogados se ocuparán de analizar su caso particular y tomar las medidas necesarias para hacerlo correctamente. Visite nuestro despacho en Almería, no le defraudaremos.