Medidas sobre la vivienda familiar y el ajuar doméstico

- Si existen hijos sujetos a la patria potestad, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Es decir, quien tenga atribuida la custodia de los hijos, se queda con la casa también.
- Cuando los hijos comunes de los cónyuges quedan repartidos en cuanto a su guarda y cuidado entre sus dos padres, se confía al juez la decisión que considere más conveniente sobre el uso de la vivienda familiar y su dotación mobiliaria. Se estudiará la situación particular de cada uno, y se otorgará la vivienda a quien más la necesite.
- En el caso de que no existan hijos del matrimonio, el juez podrá conceder el uso de la vivienda familiar y del ajuar de la misma, por el tiempo que prudencialmente se fije, al cónyuge, que aunque no sea el titular de la vivienda, lo necesite más. Esto significa que se quedará en la casa el cónyuge cuyas circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.