Una separación judicial también puede ser por las vías de mutuo acuerdo o contencioso

En cuanto a la separación judicial, ¿qué dos vías existen para obtenerla? el mutuo acuerdo y la vía contenciosa. En este sentido, ambos supuestos tienen como resultado la suspensión de la vida en común de los esposos, los cuales seguirán manteniendo el vínculo matrimonial.
¿Qué provoca el hecho de que no se disuelva el vínculo matrimonial? Que ninguno de los cónyuges podrá contraer un nuevo matrimonio con una tercera persona.
En la separación de mutuo acuerdo debe existir consenso entre las partes implicadas sobre la decisión de separarse y los efectos que se derivarán de ésta. Por eso, desde LEGAL DIVORCIO, ayudamos a nuestros clientes a determinar su postura ante los aspectos respecto a los que han de coincidir para poder acceder a la separación de mutuo acuerdo, evitando así el proceso contencioso.
¿A qué aspectos nos estamos refiriendo? A la determinación de la guarda y custodia de los hijos sujetos a patria potestad y al régimen de visitas para el progenitor que no resida con ellos, a la contribución en concepto de alimentos de este último, al reparto y atribución del uso de la vivienda y otros bienes, a la liquidación del régimen económico matrimonial y a la pensión compensatoria, en su caso.
¿También será necesario acompañar a la demanda con un Convenio Regulador? Sí. ¿Qué deberá recoger? El acuerdo de los cónyuges sobre los aspectos citados antes, para que posteriormente el juez, con el objetivo de observar que dicho acuerdo responde a la libre y verdadera voluntad de los esposos, les requiera para la ratificación del mismo.
¿Y si no se produce la ratificación por parte de los cónyuges? En tal caso, el procedimiento se archiva, siendo recomendable entonces iniciar un procedimiento contencioso.