El régimen de visitas debe ser acordado cuando uno de los cónyuges no se queda con la guarda y custodia

Cuando tiene lugar una separación o divorcio de un matrimonio en el que existen hijos, el padre que no tiene atribuida la guarda y custodia de los menores gozará de un derecho de visita con el objetivo de seguir comunicándose con ellos y tenerlos en su compañía.
¿Cómo se fijará el calendario de visitas? Será la propia sentencia judicial de disolución del matrimonio la que establezca dicho calendario.
¿Podrán no obstante los cónyuges de mutuo acuerdo hacer una propuesta de tal régimen en el Convenio Regulador? Sí.
El régimen de visitas se articula como un derecho para los hijos con el fin de que la extinción de la convivencia familiar no obstaculice su desarrollo equilibrado. Dentro de este marco, ¿a qué estarán obligados los progenitores? A cumplir con lo establecido en él. No obstante podrá ser modificado por decisión judicial, previa solicitud de las partes, siempre que dicha modificación busque proteger el interés del menor.
¿Qué ocurrirá si alguno de los cónyuges incumple reiteradamente el régimen de visitas? Que el progenitor afectado podrá solicitar ante el juez que tome las medidas oportunas para cesar con el mismo y hacer que se cumpla lo dispuesto en la sentencia. Desde LEGAL DIVORCIO tratamos por consiguiente, de orientar a nuestros clientes sobre cómo llevar a cabo este tipo de reclamaciones.