El progenitor que no tenga la guarda y custodia tendrá que suministrar una pensión de alimentos

¿Qué obligación tendrá el progenitor al que no se le ha otorgado la guarda y custodia de los hijos tras mediar una situación de separación o divorcio? La de hacer frente a una pensión de alimentos. ¿Y dónde reside la razón de dicha obligación? En que sigue siendo responsable del cuidado de sus hijos y, por lo tanto, debe contribuir a los gastos de su desarrollo integral y crecimiento, aunque la convivencia habitual con ellos haya cesado.
Existen dos maneras de poder establecer la obligación y la cuantía de la pensión de alimentos:
- La posibilidad de que los padres de mutuo acuerdo fijen la cantidad necesaria para hacer frente a la contribución de los gastos, y el juez, tras examinar que es adecuada, la ratifique.
- O en el caso de que no se de una concurrencia de voluntades de los progenitores respecto a dicho extremo, que sea el juez, quien tras haber realizado un análisis exhaustivo, decida; siempre teniendo en cuenta los documentos aportados por las partes y la opinión del Ministerio Fiscal sobre el asunto. En este sentido, ¿a qué atenderá la pensión alimenticia? A las necesidades de los hijos fundamentalmente, aunque tendrá también que guardar proporcionalidad con las posibilidades de que pague el progenitor deudor.
¿Cesa la obligación de prestar la pensión de alimentos a los hijos con la llegada de éstos a la mayoría de edad? No tiene por qué, ya que mientras no gocen de independencia económica y sigan formándose es posible que continúe.
Por nuestra parte, recordarle que desde LEGAL DIVORCIO, nos ponemos a su disposición para asesorarle en caso de que la parte obligada a prestar una pensión de alimentos no cumpla en tiempo y forma con la misma y quiera reclamar judicialmente.