La pensión compensatoria tiene como función reestablecer el equilibrio si uno de los cónyuges se queda en peor situación económica

En los casos de separación o divorcio, es posible encontrarnos ante el supuesto de que uno de los cónyuges se halle en una situación económica desfavorable en comparación a la que tenía durante el matrimonio.
En este sentido, ¿qué función tiene la pensión compensatoria? Reestablecer el desequilibrio existente entre las situaciones descritas anteriormente.
¿Cómo se articula dicha pensión? Como una obligación para el cónyuge que goza de una mejor situación económica, obligación que tiene por objeto paliar los desequilibrios que el divorcio ha provocado en el otro cónyuge.
¿Puede el juez reconocer esta prestación de manera automática en la sentencia que ponga fin al matrimonio? No, para ello será necesario que el cónyuge que la pretenda la solicite de manera expresa en la demanda. ¿Cómo llevar a cabo la solicitud? Desde LEGAL DIVORCIO le asesoramos en cada paso.
La Ley establece una serie de parámetros que el juez deberá tener en cuenta a la hora de cuantificar la pensión compensatoria, ¿cuáles son?
- Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges con carácter previo a la extinción de su matrimonio.
- La edad de los cónyuges.
- El estado de salud del cónyuge desfavorecido.
- La cualificación profesional de dicho cónyuge.