En un divorcio o separación se deben establecer unas medidas

¿Dónde han de quedar establecidas las consecuencias de carácter familiar y económico derivadas de una situación de separación o divorcio? En el Convenio Regulador que las partes disponen en caso de que la disolución matrimonial se realice de mutuo acuerdo o bien en la sentencia judicial que ponga fin a la unión si las partes no han podido llegar a un consenso y es el juez quien debe decidir.
En este sentido, ¿qué debe fijar el Convenio Regulador? Sobre quién va a recaer la patria potestad de los menores, quién va a ostentar su guarda y custodia, el régimen de visitas y la cuantía de las pensiones alimenticias o compensatorias que correspondan en función de las circunstancias de la pareja; así como también el reparto de los bienes comunes y todo lo relativo a la disolución de la liquidación del régimen económico-matrimonial.
Todas las medidas que han de regir la vida de la familia con posterioridad al matrimonio se entiende que se dictan con vocación de permanencia. No obstante, dichas medidas se establecen en función de una serie de circunstancias que a lo largo del tiempo es posible que puedan alterarse. ¿Tendría por lo tanto sentido que las mismas fueran rígidas e inmodificables? La respuesta es no. En todo caso, la modificación o suspensión de las mismas tendrá que contar con el visto bueno por parte de juez que conoció del asunto inicialmente.