En el convenio regulador se establecen las medidas acordadas para después de la disolución del matrimonio

El Convenio Regulador es requisito indispensable a la hora de iniciar un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Dicho Convenio se tiene que aportar junto a la demanda. ¿Y quién tiene capacidad para interponer dicha demanda? Ambos cónyuges o uno sólo de ellos con el consentimiento del otro.
¿Qué cabe entender por Convenio Regulador? Se trata de aquel documento en el que se ponen de manifiesto las medidas que marcarán la relación entre los cónyuges y su familia tras la disolución del matrimonio.
El contenido mínimo que debe recoger dicho Convenio se encuentra regulado en el artículo 90 del Código Civil, ¿qué extremos engloba?
- En caso de existencia de hijos, las medidas que se refieren a su guarda y custodia.
- Junto a lo anterior, un régimen de visitas para el progenitor al que no se le otorgue su guarda y custodia.
- Asimismo, la posibilidad de imponer al cónyuge no custodio el pago de una pensión de alimentos con el fin de contribuir a las necesidades de los hijos y las cargas del matrimonio.
- Por otro lado, y si resulta procedente, la imposición a uno de los cónyuges de hacer frente a una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge.
- Además, la atribución de la vivienda familiar y el reparto del resto de bienes de la familia.
- Por último, la liquidación del régimen económico-matrimonial de la pareja, siempre que los cónyuges no decidan iniciarla posteriormente.
Las pautas recogidas en el Convenio Regulador se establecen para unas circunstancias dadas, por lo tanto ¿es posible que dichas circunstancias cambien? Sí, y en tal caso, deberá solicitarse al juez conocedor del asunto, la modificación de las medidas recogidas en el documento.